CopyRigh o Copyleft
Autor: Josep Jover Padró

Había una vez un país en el que los autores de repertorio musical , como los toreros, pasaban de la fama y grandeza a la miseria. Eran tiempos de carruajes de caballos y chinches en las camas. Los autores constataron que la fortuna, sin la protección de los nobles, era esquiva, Y que quedaban abandonados a su suerte si no estrenaban regularmente en alguno de los teatros y teatrillos de las ciudades, o también, en los duros momentos de enfermedad y vejez.


Conociéndose como se conocían, decidieron auxiliar a los más desfavorecidos creando una “caja de fondos” con una parte de los ingresos que la reproducción y ejecución de una obra artística producía. Esa caja de fondos debía servir para ayudar a los desfavorecidos, y premiar a la vez, la obra de éxito, dando al autor una cantidad adicional cuando una orquestina reproducía, en un pueblo, esa obra.


También había de servir para el sostenimiento de las inconsolables viudas, habitualmente jóvenes, e hijos, naturales o no, que comían del trabajo del autor. Se estableció que la protección duraría la vida del autor y sesenta años más.


Esa filosofía medieval, (la propiedad de los conocimientos son del gremio y de sus agremiados) enlazó con el espíritu liberal que florecía en los Estados Unidos, donde lo que prevalecía frente a todos y a todo era la propiedad; de las cosas y de las ideas. En aquellos tiempos, el propietario estaba y aún está legitimado a usar la violencia para defender su propiedad. Mucho se ha escrito del nacimiento de Holywood, donde se tuvieron que refugiar los primeros cineastas huyendo de los matones de Thomas Edison. Cosas e ideas que eran, además, objeto de libre compra y venta. Son los tiempos del nacimiento de la “propiedad Intelectual”.


Eran tiempos y sociedades aquellas que al ciudadano no se le reconocía el acceso general a la cobertura sanitaria , sin seguridad social obligatoria de profesionales y trabajadores, sin ley de dependencia, ni jubilación o seguro de accidente y enfermedad .... sin ningún tipo de medio de comunicación más que los periódicos, diarios y libros que podían leer menos del 1% de la población. El analfabetismo era la norma.


Con la generalización ese liberalismo salvaje, esa “caja gremial” se convirtió en el “derecho de copia” (en inglés copyrigh) desapareciendo en su mayor parte la idea social inicial. El que tenía más obras representadas, o reproducidas.. esos eran los que debían percibir los derechos generados.


Si hubiésemos de definir con una frase esa etapa de la historia sería “el que tiene la información (la propiedad de medios e ideas) tiene el poder”.


El inicio del siglo XX comporta la irrupción de tres medios que cambiarán la sociedad. La gramola (el disco de piedra y después de vinilo), la Radio y el Cine.


Con esas herramientas, y la progresiva culturalización de los ciudadanos, la reproducción de las obras empieza a crecer exponencialmente. Artistas y ejecutantes se suman a los autores y escritores, Ahora todos ellos quieren beneficiarse de ese nuevo mundo. Es el momento en el que aparecen las entidades de gestión de derechos intelectuales, pensadas como herramientas de recaudación antes que nada.


Pero el mundo en armas y su posguerra ha pasado. La sociedad está ya en ebullición y estas entidades se intentan adaptar a los tiempos cada vez más cambiantes. Los jóvenes aparecen como los grandes consumidores masivos de obras sujetas a copyrigh. Es la época del vinilo, el tocadiscos casero, los guateques y por derivación, las primeras discotecas. Todos estos nuevos medios tenían una característica; El poder de hacer copias de las obras no ejecutadas en directo estaba reducido a unos pocos... hasta que llegó el “casette”.


Con él ya no era preciso adquirir una copia nueva cada vez que se quería duplicar una obra, sencillamente, se copiaba “el casette”. Este nuevo invento, antecedente del vídeo, multiplicó aún más si cabe el crecimiento exponencial de la reproducción de obres sujetas a propiedad intelectual. Las sociedades de gestión se adaptaron, apareció la idea del canon, que era una pequeña cantidad que se pagaba al adquirir el soporte destinado exclusivamente a reproducir obras musicales o videográficas.


Pero el mundo cambió. Los ordenadores dejaron de llevar bata blanca y llegaron a manos de los jóvenes, y estos jóvenes empezaron a conectarse entre ellos. Internet paso a ser la principal herramienta de transferencia de información y de Ideas.


De golpe, la información y su control ya no era el privilegio de unos pocos. La democracia social que plantea nuestra constitución, es interiorizada por los ciudadanos, que empiezan a trabajar de manera colaborativa, a la par que se extienden los derechos sociales que habían sido el motivo primigenio de la creación de la protección de la propiedad intelectual. Crece ahora exponencialmente la capacidad de guarda y acceso a la información. A toda la información. La gente de la informática se apunta, también al carro de la propiedad intelectual.


A finales de los ochenta cuentan que, en una universidad americana, un joven profesor, al instalar una impresora, grande y cara, necesitaba configurarla. Su proveedor le pidió por el “driver” una cantidad que le pareció abusiva. El proveedor le amenazó, además, de demandar a la universidad si éste copiaba de otro usuario dicho “driver” ya que éste era propietario del “copyrigh”. El joven profesor se hizo cruces, ya que había ayudado generosamente al proveedor en la elaboración de “drivers” anteriores. El profesor, acostumbrado ya a trabajar colaborativamente, decidió elaborar él mismo dicho programa y “colgarlo” gratuitamente, para que quien lo necesitase, lo cogiera. Ese joven profesor se llama Stalman. De golpe la “red” empezó a trabajar colaborativamente en aquello que esos profesores, casi jocosamente. llamaron “copyleft”, en oposición al copyrigh. (left=izquierda, righ= derecha). De esa nueva filosofía han nacido las llamadas licencias libres, siendo unas de las más conocidas, las llamadas “creative commons”.


¿Y esa filosofía de compartir sin cobrar ha tenido éxito? Pues valore Vd. mismo, querido lector. Funcionan con software libre, nuestro Congreso de diputados, la Casa Real, todos los ministerios, el Consejo general del Poder Judicial y hasta el Consejo de Estado. Sólo en myspace ya hay colgados más de 2.000.000 de temas musicales. Youtube recibe más de 40.000 videos diarios de autores que QUIEREN QUE NO SE COBRE POR COPIAR SUS OBRAS. La nueva tecnología permite el control directo del autor reproducción a reproducción, obra a obra, y por lo tanto decidir si quiere cobrar y cuánto en cada caso. Vamos, que hasta los servidores de las entidades de gestión españolas usan material libre.


La nueva sociedad digital, pide nuevos modelos de gestión de la propiedad intelectual, que potencien la inteligencia común y que dejen de ser meros recaudadores burocráticos.


Exgae es una apuesta desde los creadores y por los creadores de retomar el destino de sus obras, de aprovechar y decidir, en cada caso a qué se dedican y cual ha de ser la remuneración. No es concebible en el siglo de las autopistas de la información que los que no quieran que se recaude por su obra, no puedan permitirlo, y que haya autores que tampoco perciban porque las entidades de gestión, aunque recaudan, no les dan ese derecho.



Datos del autor:
TITULACIÓ OFICIAL: - Llicenciat en Dret per la Universitat de Barcelona, febrer de 1982. - Diplomat per l'Escola de Pràctica Jurídica Roda Ventura, de l'Il•lustre Col•legi d'Advocats de Barcelona, en Comptabilitat i Auditoria per advocats. - Diplomat en Contractació Internacional per la Universitat Trias de Bes i Giró. - Diplomat en Contractació Internacional pel Patronat Català Pro Europa. TREBALLS I CÀRRECS: A) ACTIVITAT DOCENT - Professor de l'Escola de Policia de Catalunya (1995- 2002). - Professor de Tècniques de Negociació i Mediació en diversos cursos organitzats per la Universitat de Barcelona, Col•legi d'advocats de Barcelona i Col•legi de Psicòlegs de Barcelona, Diputació de Barcelona i Diputació d'Alacant. - Professor de Tècniques d'Auditoria Jurídica en Entorns Informàtics en diversos cursos organitzats per IEE i per Granada UVS i Seresco. - Professor del Màster de Dret i Informàtica d'ICADE (Universitat Pontifícia de Comillas) i del Màster d'ISDE (Institut de Dret i Empresa de Les Heures de la Universitat de Barcelona). - Membre del Comitè d’experts d’AENOR per a la preparació de la nova norma ISO/UNE de Procediments Ètics per a les empreses i institucions. - Consultor reconegut per BSA i Aenor per donar el certificat Aenor de Software Legal. - Consultor reconegut per AENOR per a la Legislació de la UNE 71502. B) ACTIVITATS CORPORATIVES - Primer President de la Secció d'Informàtica del Col•legi d'Advocats de Barcelona. - Diputat a la Junta de Govern de l'Il•lustre Col•legi d'Advocat de Barcelona (1989 a 1993). - Membre de la Fundació Dintel i de l'OAI (Organització d'Auditoria Informàtica Espanyola). - Membre del Comitè d'Experts en matèria de multiculturalitat per designació de l'Ajuntament de Terrassa i la Diputació de Barcelona. - Membre fundador d'ACDMA (ASSOCIACIÓ CATALANA PER AL DESENVOLUPAMENT DE LA MEDIACIÓ I L’ARBITRATGE). - Professor dels Cursos de Doctorat de la Universitat de Barcelona. - Ha tutoritzat amb el Departament d'Estadística de la Universitat Autònoma en la realització de projectes d'enquestes d'intenció de vot. C) ACTIVITAT PROFESSIONAL - Exercici lliure com a Advocat des de l'any 1983, en les branques de dret Civil, Mercantil i Comunitari, havent estat escollit com a àrbitre en diverses ocasions. - Exercici Lliure com a Assessor en Negociació i Mediació per a empreses des de 1995. - Exercici Lliure com a Auditor Informàtic des de 1997 especialitzat en Auditoria Jurídica dels entorns informàtics. - President del Comitè científic de les Jornades de Teulada i Roda de Barà. PUBLICACIONS: - Informe sobre la Implantació de la LORTAD, en l’àmbit dels professionals del Dret amb el títol "ADVOCACIA I LORTAD" (1992). - Diversos articles sobre Dret de la Informàtica i Telemàtica apareguts a les revistes Economist&Jurist, MON JURÍDIC, Base Informàtica i altres. - Diverses Editorials publicades per UPCO. - Coautor del llibre “L'AUDITORIA INFORMÀTICA, Un enfocament pràctic”, Publicat per Editorial RAMA. - Coautor del Llibre “Drets Humans i Policia”, publicat per la Diputació de Barcelona. - Coautor del Llibre “Los Datos de los ciudadanos en los Ayuntamientos”, Editorial Diaz de Santos . - Editor d'INFOTIC. - Editor de estudisjuridics.net.
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