Los lodos de la LSSI
Autor: Josep Jover Padró

El 12 de Octubre de 2002 entró en vigor la “Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico”, más conocida como LSSI. Lleva también tres años aprobada la Reforma del Código Penal, presentada por el Gobierno anterior, que incluye, en el apartado 286, una serie de normas que pasado un cierto tiempo es preciso analizar.

Nadie se opone a que Internet esté regulado: al contrario, todos creemos que es necesario que exista un marco jurídico que regule las actividades que se realizan electrónicamente; pero, un viejo aforismo jurídico dice que “las leyes que verdaderamente se cumplen son las que la ciudadanía tiene interés en cumplir”. Sólo analizando la página web de la Fundación FAES, o del propio Partido Polular, padres efectivos de la norma, se tiene la prueba de cómo todavía es mayoritaria la gente que desconoce el contenido de la LSSI.y la modificación del Código Penal.

Para ello, empezaremos por explicar que el objetivo inicial de la norma era controlar cualquier tipo de actividad que se llevase a cabo a través de Internet. Esto, de por sí, no sería un problema si la Ley estuviese adaptada a la realidad y a la actualidad. Por desgracia, éste no es el caso, ya que, por la puerta de atrás, lo que se ha pretendido realmente es “vigilar qué decíamos y a quien visitábamos”,. Para ello, la LSSI

· Busca acabar con el Anonimato en Internet.

· Exige unos Requerimientos Técnicos a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información inasumibles para los pequeños proveedores o para los particulares, debido a su elevado coste económico.

· Cuenta con un Régimen Sancionador desproporcionado para la mayor parte de los Internautas.

· Permite sancionar y cerrar por la “veracidad” de los contenidos.

Esta Ley dice que afecta principalmente a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Pero, ¿qué son los “Servicios de la Sociedad de la Información en España”? El Anexo de la Ley da la siguiente definición:

“…. “Servicios de la sociedad de la información” o “servicios”: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

El problema es el “interés”. Si dando una noticia o un producto gratis con ello “gano” prestigio, conocimiento, accesos a mi página, que se conozca mi postura, etc…, es una web con “Onerosidad”. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también pues, los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios

Ni que decir tiene que las webs y foros que utilizan banners para pagar el servidor en el que se alojan entran de lleno dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.

El redactado de la LSSI parece no tener en cuenta la manera en que nacen las páginas en Internet: iniciativas mayoritariamente individuales y con unos objetivos que nada tienen que ver con el de las actividades empresariales de las grandes compañías, para las que parece haber sido creada esta Ley.

Un ejemplo es el Artículo 9 que obliga a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España (todo el que tenga una web, página personal, weblog, …) con “onerosidad”, claro, deben registrarse forzosamente en el Registro Mercantil (o en otro registro público); so pena de sanciones que pueden llegar hasta los 600.000 ¤ (100.000.000 ptas).

El anonimato de los navegantes continúa siendo otro de los puntos más conflictivos del redactado de la LSSI. En el Artículo 12 se obliga a la retención por dos años de los datos de conexión y tráfico, pretendiendo acabar, simple y llanamente, con la privacidad en Internet. Se asumió la máxima “bushiana” de que “cada internauta es un terrorista”. A partir de 2002, todo usuario de Internet debe ser consciente de que cada vez que navega por la Red, su ISP está obligado a almacenar los datos referentes a los sitios que visita, las veces que lo hace, desde dónde lo hace, etc. Con ello se rompe uno de los pilares en los que se basa el crecimiento de Internet: el tener la (casi) certeza de que nadie te espía, salvo que un juez, y por un motivo muy relevante, lo mande.

Recordemos un apartado especialmente importante para los responsables de un foro, weblog o página web. Nos referimos al Artículo 17 de la LSSI que impone que un responsable de un foro, weblog o página web pueda ser considerado como responsable del contenido de una página a la que enlaza desde su propia web (aunque sólo sea a modo informativo). Entonces cabe preguntarnos,

¿Serán corresponsables económicos con la COPE, aquellos que la linkean o la citan, si ésta es condenada, por ejemplo, por calumnias?

Frente al acoso a través de Internet a que está sufriendo el PSOE o Esquerra Republicana de Catalunya, pueden pedir la IP de todos aquellos que han dejado su opinión en un foro para demandarlos y pedir indemnizaciones económicas?.

Puede el Sr. Carod Rovira requerir a un proveedor, bajo la responsabilidad del mismo, en caso de que no se la dé, que le facilite el nombre y la IP de un señor que ha enviado un mail planteando el boicot a los productos catalanes?

Pues, sí, tienen todos ellos ese derecho, y pueden ejercerlo frente a la autoridad administrativa, que no judicial, correspondiente. Ya se sabe, cosas del que hizo la Ley en su momento…

De hecho, ya hubo en España, y basándose en este Artículo 17, una primera denuncia por parte de una compañía contra el responsable de una web que referimos por su valor como ejemplo.

En concreto, fue ONO quien interpuso una denuncia ante la Unidad de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de Información del Cuerpo Nacional de Policía por los presuntos delitos de Descubrimiento y Revelación de Secretos contra el responsable de un foro, weblog o página de la página http://www.ajoderse.com.

El “delito” de esta web era contener enlaces a páginas que tratan el estudio de los sistemas de codificación de las plataformas digitales que operan en España.

¿Quiere esto decir que España se pretendía poner al nivel de dictaduras como la de China, donde en septiembre del 2002 se ordenó a los ISP’s que impidieran el acceso de los ciudadanos chinos al buscador Google? La pregunta queda en el aire… (recordemos las obsesiones mediáticas de quien mandaba entonces…)

Para acabar, no queremos olvidarnos del artículo 286 del Código Penal que es digno de análisis ya que, ahora, informar sobre vulnerabilidades, estudiar sistemas de decodificación y, en general, poner a disposición de los internautas cualquier tipo de información molesta, puede ser óbice para verse sometido a un proceso penal.

En este caso, y a diferencia de la LSSI, (y a peor) ya no es condición indispensable para estar infringiendo la Ley el que la página a la que se enlace haya sido declarada ilegal por un Juez y el responsable de un foro, weblog o página tenga conocimiento efectivo de ello. Ahora sólo es necesario que se “interprete” que la información que contiene la web linkada infringe la Ley.

En el Partido Popular alguien sembró unos vientos que en cualquier momento traerán tempestades al sentido común en España...

Josep Jover Padró

Abogado Auditor informático

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Datos del autor:
TITULACIÓ OFICIAL: - Llicenciat en Dret per la Universitat de Barcelona, febrer de 1982. - Diplomat per l'Escola de Pràctica Jurídica Roda Ventura, de l'Il•lustre Col•legi d'Advocats de Barcelona, en Comptabilitat i Auditoria per advocats. - Diplomat en Contractació Internacional per la Universitat Trias de Bes i Giró. - Diplomat en Contractació Internacional pel Patronat Català Pro Europa. TREBALLS I CÀRRECS: A) ACTIVITAT DOCENT - Professor de l'Escola de Policia de Catalunya (1995- 2002). - Professor de Tècniques de Negociació i Mediació en diversos cursos organitzats per la Universitat de Barcelona, Col•legi d'advocats de Barcelona i Col•legi de Psicòlegs de Barcelona, Diputació de Barcelona i Diputació d'Alacant. - Professor de Tècniques d'Auditoria Jurídica en Entorns Informàtics en diversos cursos organitzats per IEE i per Granada UVS i Seresco. - Professor del Màster de Dret i Informàtica d'ICADE (Universitat Pontifícia de Comillas) i del Màster d'ISDE (Institut de Dret i Empresa de Les Heures de la Universitat de Barcelona). - Membre del Comitè d’experts d’AENOR per a la preparació de la nova norma ISO/UNE de Procediments Ètics per a les empreses i institucions. - Consultor reconegut per BSA i Aenor per donar el certificat Aenor de Software Legal. - Consultor reconegut per AENOR per a la Legislació de la UNE 71502. B) ACTIVITATS CORPORATIVES - Primer President de la Secció d'Informàtica del Col•legi d'Advocats de Barcelona. - Diputat a la Junta de Govern de l'Il•lustre Col•legi d'Advocat de Barcelona (1989 a 1993). - Membre de la Fundació Dintel i de l'OAI (Organització d'Auditoria Informàtica Espanyola). - Membre del Comitè d'Experts en matèria de multiculturalitat per designació de l'Ajuntament de Terrassa i la Diputació de Barcelona. - Membre fundador d'ACDMA (ASSOCIACIÓ CATALANA PER AL DESENVOLUPAMENT DE LA MEDIACIÓ I L’ARBITRATGE). - Professor dels Cursos de Doctorat de la Universitat de Barcelona. - Ha tutoritzat amb el Departament d'Estadística de la Universitat Autònoma en la realització de projectes d'enquestes d'intenció de vot. C) ACTIVITAT PROFESSIONAL - Exercici lliure com a Advocat des de l'any 1983, en les branques de dret Civil, Mercantil i Comunitari, havent estat escollit com a àrbitre en diverses ocasions. - Exercici Lliure com a Assessor en Negociació i Mediació per a empreses des de 1995. - Exercici Lliure com a Auditor Informàtic des de 1997 especialitzat en Auditoria Jurídica dels entorns informàtics. - President del Comitè científic de les Jornades de Teulada i Roda de Barà. PUBLICACIONS: - Informe sobre la Implantació de la LORTAD, en l’àmbit dels professionals del Dret amb el títol "ADVOCACIA I LORTAD" (1992). - Diversos articles sobre Dret de la Informàtica i Telemàtica apareguts a les revistes Economist&Jurist, MON JURÍDIC, Base Informàtica i altres. - Diverses Editorials publicades per UPCO. - Coautor del llibre “L'AUDITORIA INFORMÀTICA, Un enfocament pràctic”, Publicat per Editorial RAMA. - Coautor del Llibre “Drets Humans i Policia”, publicat per la Diputació de Barcelona. - Coautor del Llibre “Los Datos de los ciudadanos en los Ayuntamientos”, Editorial Diaz de Santos . - Editor d'INFOTIC. - Editor de estudisjuridics.net.
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