El comprador a distancia de servicios financieros tendrá 14 días para desistir
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El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado un proyecto de ley que aumenta los derechos de los clientes de los canales bancarios alternativos, como Internet, teléfono o fax

El consumidor que opte por contratar a distancia -es decir, a través de Internet, telefóno, fax o medios similares- servicios financieros (propios de un banco o caja o por intermediación de seguros) tendrá derecho a recibir con tres días de antelación la información detallada de las características de la oferta del producto en soporte duradero (papel, CD) y dispondrá de 14 días naturales para desistir o ratificar ese contrato, sin que la renuncia le suponga penalización alguna y sin tener que justificar las causas de su decisión.

El Consejo de Ministros aprobó ayer remitir a las Cortes el proyecto de ley que aumenta la protección al usuario de canales bancarios alternativos -una modalidad que cada vez encuentra más aceptación entre los consumidores- y completar así la trasposición a la normativa española de la directiva comunitaria que regula este asunto. En general, el beneficiario va a ser el cliente que contrate productos bancarios de crédito o de pago -préstamos, tarjetas-, fondos de inversión o de pensiones, y también seguros privados, mediante vías que no exigen la presencia física, como las anteriormente citadas.

La nueva norma que protegerá a los consumidores a distancia de banca y seguros se considera de mínimos y no excluye que la legislación financiera específica incremente las exigencias informativas. Los catorce días de plazo para que el cliente pueda dar marcha atrás en su decisión se aplicarán con carácter general, pero este periodo de 'reflexión' se extenderá a treinta días naturales en los seguros de vida. Por el contrario, no habrá periodo de renuncia en aquellos contratos de servicios financieros en los que el precio o el valor se muevan por motivos ajenos a la voluntad del proveedor.

Excepciones

No se podrá desistir, por ejemplo, de las operaciones de compraventa de divisas, valores negociables, participaciones en instituciones de inversión colectiva o contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado. Tampoco existe posibilidad de renuncia en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, ni en los de viajes o equipajes por duración inferior a un mes, ni en los planes de previsión asegurados.

Además, la futura normativa garantizará que servicios y comunicaciones no solicitadas no serán cobradas al cliente. Y cuando se produzcan cargos de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de la tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación de los mismos.

La protección al consumidor se completa atribuyendo al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones. Las dos partes podrán someter sus diferencias al arbitraje de consumo si deciden adherirse a este sistema o a otros procedimientos de resolución de conflictos reconocidos por la Comisión Europea.
Fuente: El correo digital

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