En el BOE aparecudo el dia 9 de Mayo, ha sido publicado el REAL DECRETO 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Este Real Decreto viene a ser una de las apuestas del Ministerio de la Presidencia por hacer más sencilla y amigable la relación del ciudadano con la Administración General del Estado. Es uno de los procesos que entran en el juego de la eAdministración y que fue iniciado con la puesta en marcha del DNI electrónico.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ya tuvo miras elevadas al prever un sinfín de situaciones nuevas que años más tarde comenzaron a surgir en las relaciones entre ciudadano y administración y donde las nuevas tecnologías tomaban un papel crucial. A pesar de ello, en la actualidad todavía existen dificultades organizativas o de funcionamiento, que obligan a las Administraciones en algunas ocasiones a exigir a los ciudadanos la presentación de documentos que ya se encuentran en su poder, entre ellos copias de su Documento Nacional de Identidad a efectos de dejar constancia en los expedientes administrativos, de determinados datos personales, según reza el Decreto.
Pero la utilidad de esta aportación comenzó a ser discutible en la actualidad porque, en muchas ocasiones duplicaba un dato requerido en la propia solicitud (el número de DNI) y en otras la facilidad de manipulación de una fotocopia era notable. Todo ello ha venido a ser corroborado por la llegada del DNI electrónico, en plena implantación, que será el colofón de la eAdministración que tiene planeada el gobierno.
El Real Decreto, también añade que se contemplarán sistemas –alternativos y más confiables que dichas fotocopias– para proceder a tal verificación. En cualquier caso el presente real decreto afecta exclusivamente a la exigencia de aportar fotocopia del DNI y no a la obligación de identificación del ciudadano.
En lo que afecta a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el documento añade que ha participado en su elaboración la Agencia Española de Protección de Datos, entre otros órganos; es por ello que vemos su mano en el Decreto, al disponer que en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesado, el órgano instructor podrá comprobar tales datos mediante un Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Y que, en todo caso, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos personales puedan ser consultados por este sistema. Para ello, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de la solicitud.