La Audiencia Barcelona condena diversos bancos a devolver el dinero a los alumnos de las escuelas de idiomas que cerraron |
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a varias entidades bancarias a cancelar los préstamos adquiridos por los alumnos de la academia Cambridge English School y a devolverles el dinero abonado y los intereses cobrados desde la suspensión de pagos de la academia, el 10 de febrero del 2003. En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la sección 14 de la Audiencia de Barcelona ha revocado una sentencia del juzgado de primera instancia número 31 de la capital catalana, que condenó a cerca de 554 alumnos afectados por el cierre de la academia Cambridge English School a liquidar la totalidad de los créditos bancarios que habían suscrito para pagar unas clases de inglés que al final no recibieron.
Cambridge fue la cuarta academia de idiomas que cerró durante la crisis que vivió la enseñanza no reglada de idiomas en 1993 y, de los 9.000 alumnos afectados, 554 decidieron acudir a la vía judicial para pedir que los créditos fueran cancelados, pero el juzgado de primera instancia lo rechazó al entender que los créditos no estaban vinculados a los cursos.
La Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona, que representa a los afectados, recurrió en apelación a la Audiencia de Barcelona, que ahora les ha dado la razón.
El tribunal de la Audiencia de Barcelona considera que los préstamos sí estaban directamente vinculados a la prestación del servicio de la academia de inglés y prueba de ello, según la sentencia, es que no se ofrecía la posibilidad de contratar el préstamo con la entidad que se quisiera, sino con la que la academia decía y que si se efectuaba el pago al contado, el precio disminuía un 10 por ciento.
'Ante la falta de percepción de las clases por los alumnos, éstos sufren tal pérdida y la academia viene obligada en contrapartida a devolver la parte del precio del curso no impartido', señala la sentencia, que niega la gratuidad en la concesión del crédito que alegaban las firmas financieras.
Según los jueces, 'el préstamo es oneroso desde el momento de su concesión porque supone un incremento del precio del curso en beneficio del prestamista (el pago al contado costaba un 10% menos), pero también porque en el acuerdo previo con la academia se contempla la repercusión del beneficio para la entidad prestamista en el precio del curso en interés y en cuantía o porcentaje equivalente al descuento de pago con tarjetas de crédito'.
Igualmente, el tribunal entiende que 'no consta acreditado por la parte demandada que se ofreciera a los consumidores la posibilidad de concertar el préstamo con otra u otras financieras y bancos'.
'Resulta evidente que la financiación estaba concertada en exclusiva con Cambridge', concluyen los jueces, que apelan a la Ley de Crédito al Consumo, que 'concede una especial protección al consumidor frente a las entidades financieras'.
Por ello, la Audiencia obliga a las entidades financieras -Pastor Servicios Financieros, Caja Madrid, Financia Banco Crédito, Banco Santander Central Hispano y Montjuic EFF- a resolver los contratos de préstamo vinculados a los de la academia de inglés Cambrigde.
La Audiencia condena a las financieras 'a que nada más reclamen por plazos de amortización de estos préstamos y a devolver las cantidades que hubiesen cobrado después de resuelto el contrato por las academias de idiomas, más los intereses legales desde dicha fecha, es decir, desde febrero del 2003, que fue cuando la academia comunicó a sus alumnos la resolución del contrato por cierre de sus establecimientos'.
Además, los jueces obligan a las entidades financieras 'a abstenerse de incluir a los alumnos en cualquier registro o fichero de morosos y a suprimir su mención de ellos si ya la hubieran registrado'.
El presidente de la Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona, Félix Gatell, ha expresado su satisfacción por esta sentencia.
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