Entrevista con Antonio Troncoso (director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid)
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La Asociación de Víctimas del 11M ha denunciado públicamente que sus miembros han sido objeto de una clara vulneración de su derecho a la protección de datos personales. ¿Tienen constancia de ello?

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid no ha recibido ninguna denuncia de vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales en relación con las víctimas del 11 de Marzo. Tampoco me consta que haya recibido ninguna denuncia la Agencia Española por posibles tratamientos indebidos por parte de Asociaciones privadas.
Me he dirigido al Alto Comisionado para la Atención a las Víctimas del Terrorismo. El Director General del Alto Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Rodríguez Uribes me transmitió que después de haberse reunido con todas las Asociaciones y con la mayoría de las víctimas, únicamente alguna de ellas le habían mostrado su extrañeza por haber recibido llamadas telefónicas en sus domicilios para ofrecerles servicios sanitarios públicos de salud mental.
Aproveché para entregarle un informe, en respuesta a una Consulta planteada por la Oficina Regional de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de enero de 2005, interesada en conocer si resulta posible la recogida de datos de las historias clínicas de pacientes atendidos en la red de salud mental como consecuencia del 11-M, para su inclusión en el Registro de Casos Psiquiátricos asociados al 11-M. En contestación a la misma se indicó que se trataba de una cesión de datos, y que como principio general el art. 11.1 de la LOPD establece que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, salvo que exista una habilitación legal. Igualmente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en su artículo 7 que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. La legislación sanitaria deja la puerta abierta a la investigación en materia de salud pública. La 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar la prevención de las enfermedades y no sólo la curación de las mismas, por lo que los datos personales que se recaban en el proceso asistencial de los pacientes tienen también la finalidad epidemiológica, de salud pública, de investigación o de docencia. No obstante, la Ley 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre considera que el acceso a la historia clínica con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia obligará a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Por este motivo, el Informe de la Agencia mantenía que sólo sería posible constituir un Registro de casos psiquiátricos asociados al 11-M si se cuenta con el consentimiento de cada uno de los interesados cuyos datos vayan a cederse o si se disocia la información, suprimiendo cualquier referencia a la identificación de los pacientes.
Este es el criterio que mantuvo la Agencia. No obstante, como esta materia no es sencilla, no está de más recordar que, a pesar de que el art. 7.3 LOPD establece que “los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, la salud o la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”, hay que señalar el art. 7.6 excepciona de este consentimiento cuando el tratamiento de los datos resulte necesario para la prevención médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médica o la gestión de servicios sanitarios”.
Sí merece una mayor atención la consulta planteada por la Consejería de Sanidad y Consumo, referente a la posibilidad de entregar a los medios de comunicación social un listado de los nombres de los fallecidos y heridos en el atentado del 11 de marzo de 2004. Se trata de una cesión de datos que debe hacerse con el consentimiento del interesado, salvo que exista una habilitación legal que exceptúe ese consentimiento. La Ley sobre Protección Civil y el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba norma básica que integra los Planes de protección civil permitirían que en una situación como la producida por los atentados del 11 de marzo, que puede ser considerada como de riesgo, catástrofe y calamidad pública, se informe a la población a través de los medios de comunicación social. Por tanto, es legítima la cesión a los medios de comunicación social de listado de nombre, apellidos y D.N.I de los fallecidos y de los heridos en los atentados. Sobre la legitimidad de estos tratamientos, prefiero no pronunciarme ya que se trata de asociaciones privadas y es este un ámbito de control correspondiente a la Agencia Española de Protección de Datos.
En todo caso, hay que ser extremadamente prudentes en todas las apreciaciones que se hagan en torno a los atentados del 11 de marzo. Como manifestó el Director General del Alto Comisionado, lo principal es la atención a las víctimas, sin que puedan ser éstas instrumentalizadas en ningún caso. Es esta una percepción clara que se tiene con una especial intensidad en la ciudad de Madrid.


La APDCM destaca por su voluntad de divulgación y formación en materia de protección de datos. En 2004, se organizaron 7 jornadas y 300 sesiones informativas. ¿Hay una necesidad real de tanta formación?
La Agencia desde sus inicios ha desarrollado una intensa actividad formativa. Sólo durante el año 2004, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha celebrado las III Jornadas de Protección de Datos para Colegios Profesionales, las II Jornadas de Protección de Datos para Universidades Públicas, las IV Jornadas de Protección de Datos para Servicios Sociales, las III Jornadas de Protección de Datos para Ayuntamientos, las V Jornadas de Protección de Datos para Servicios Sanitarios, y acabamos de celebrar las II Jornadas de Protección de Datos para Centros Públicos de Enseñanza. En el año 2004, se han dado 358 sesiones informativas a las que asistieron 3.143 personas. En total, desde el año 1997-2004 se han realizado 2.022 sesiones informativas que han alcanzado a 20.878 personas.
Para caer en la cuenta de la importancia de esta actividad formativa, piensen ustedes en la información personal que maneja el Colegio de Abogados de Madrid, la Universidad Complutense, el Ayuntamiento de Madrid, el Hospital La Paz, los más de 1.200 centros educativos de la Comunidad o las Residencias de Personas Mayores. La efectividad del derecho fundamental a la protección de datos personales depende del cumplimiento de un conjunto de obligaciones por parte de los responsables y de los empleados públicos, que, antes de nada, deben conocer.
Consecuencia de esta labor formativa de la Agencia es el buen nivel de cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid. En el año 2004 han descendido las tutelas de la Agencia por incumplimiento por parte de los responsables de ficheros de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Así, si en el año 2003 la Agencia desarrolló 22 procedimientos de tutela por incumplimiento de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, éstas han descendido durante el año 2004 a sólo 3.
La principal función formativa la cumple el derecho, es decir, la aprobación de normas jurídicas. Es el derecho un importante instrumento de ingeniería social. Así, hay que destacar especialmente la actividad de desarrollo normativo que ha efectuado la Agencia durante los últimos tres años. Así, el Decreto 40/2004, que aprueba el Estatuto de la Agencia, tiene la virtualidad de ser el primer estatuto de una autoridad de control que regula entre sus funciones la actividad de consultoría. No hay que olvidar tampoco el Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal y las dos Recomendaciones aprobadas por la Agencia sobre utilización y tratamiento de datos del padrón municipal por los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma y sobre custodia, archivo y seguridad de los datos de carácter personal de las historias clínicas no informatizadas. Tres Decretos y dos Recomendaciones en tres años. En un ámbito como la protección de datos personales, presidido por la incertidumbre, esta labor de desarrollo normativo va encaminada a dar seguridad jurídica y realizar también una función pedagógica, que, sin duda, corresponde al Derecho.


En 2004, la Agencia ha superado los 12.000 ficheros registrados. ¿Ha sido éste un año especialmente fecundo, en lo que a declaraciones de ficheros se refiere? ¿Por qué, después de siete años de haberse puesto en marcha la APDCM, sigue creciendo tanto el porcentaje de declaraciones cada año respecto del anterior?

Una de las principales funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es garantizar que todos los tratamientos de datos personales que manejan las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid se encuentren declarados y estén inscritos en el Registro de Ficheros. Nosotros consideramos que la declaración de ficheros en el ámbito público a través de una disposición de carácter general y su inscripción en el registro de ficheros es un trámite esencial y, en absoluto, una formalidad burocrática. El responsable público que declara un fichero se conciencia de que los datos no son suyos sino de los ciudadanos y se sitúa en mejor disposición para respetar los principios de protección de datos –especialmente el de calidad y el de información en la elaboración del impreso de recogida- y los derechos de acceso, rectificación y cancelación. La experiencia demuestra que un responsable público que no declara los ficheros no respeta ni los principios ni los derechos de protección de datos personales. En todo caso hay que reconocer que la declaración e inscripción de ficheros no está extendida en la Unión Europea. Sólo es obligatoria en España y Austria. En Gran Bretaña, se inscriben casi todos los ficheros a excepción de algunas categorías de tratamientos. En cambio, en Italia la regla general es la no inscripción salvo supuestos específicos como los ficheros genéticos o de seguros.
La Agencia ha desarrollado una intensa actividad de apoyo a los responsables para que puedan cumplir la legislación y para que declaren los ficheros. Cuando el trabajo se hace bien y se busca el interés general, tanto en mi caso como en el de mi antecesora, Rosa García Ontoso, al final hay resultados. A diciembre de 2004 se encuentran declarados y registrados en el registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid 12.033 ficheros. Se ha producido un crecimiento desde los 8.900 ficheros en el año 2002, a los 9.516 en el año 2003 y a los 12.033 ficheros del año 2004. Lógicamente estos incrementos provienen tanto de Administraciones Públicas que han acometido un proceso de regularización, al haber sido recientemente transferidas a la Comunidad de Madrid –por ejemplo, la sanidad pública-, como a algunos ámbitos que hasta hace poco tiempo dependían de la Agencia Española, como Ayuntamientos, Universidades Públicas y Colegios Profesionales. Así, en el último año, se han duplicado los ficheros registrados por otras personas jurídico públicas del territorio de la Comunidad de Madrid –Universidades y Colegios Profesionales-.
Los indicadores de declaración de ficheros serían irrelevantes si no los pusiéramos en comparación con los ficheros declarados por otras Comunidades Autónomas. Así, mientras que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha declarado 10.954 tratamientos de datos personales, Andalucía tiene, a fecha de diciembre de 2004, 1039 ficheros declarados y Galicia tiene 692. Esto se nota en todos los ámbitos. Los 7.090 ficheros declarados por la Comunidad de Madrid en el ámbito educativo contrastan con los 63 ficheros declarados por Andalucía, los 9 declarados por Castilla la Mancha, los 9 declarados por Cataluña, los 15 declarados por Galicia, los 24 declarados por el País Vasco o los 54 declarados por la Generalitat Valenciana. La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid tiene declarados 2.707 ficheros que contrastan con los 190 de Cataluña o los 165 de Andalucía. Si nos fijamos, por ejemplo, en el ámbito de los servicios sociales, tan importante, donde hay datos personales de personas mayores, datos de menores con problemas, etcétera, nos encontramos con que la Comunidad de Madrid ha regularizado ya 443 ficheros de servicios sociales, mientras que, por ejemplo, Andalucía tiene 32, Cataluña tiene 41, o Galicia tiene 14.
El número de ficheros es un indicador que debe ser manejado con cautela ya que éste queda más reducido en modelos informáticos centralizados. Otro indicador interesante para valorar el cumplimiento de la legislación es el número de disposiciones generales aprobadas que proceden a declarar ficheros. En la Comunidad de Madrid durante el año 2004 se ha incrementado un 50% el número de disposiciones publicadas.

La Agencia Española va a publicar, a partir de ahora, todas sus resoluciones a través de su página web. En ellas se podrá conocer la identidad de las empresas o entidades que han sido objeto de cualquier expediente de actuaciones. ¿Considera que la Agencia de la Comunidad de Madrid debería hacer lo propio?

Desde hace ya tiempo, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid da publicidad a resúmenes de las resoluciones más destacadas que han sido dictadas por el Director de la Agencia en el ejercicio de sus competencias de control y de tutela de derechos sobre los ficheros de datos creados o gestionados por las Administraciones e instituciones públicas de la Comunidad de Madrid. Estas resoluciones se publican de forma totalmente anonimizada, porque su difusión va encaminada a aumentar la transparencia y la seguridad jurídica, y dar a conocer así los criterios de la Agencia.
Especialmente, con la finalidad de dar también seguridad jurídica, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid desarrolla una importante labor consultiva sobre protección de datos, ante preguntas planteadas por los responsables de ficheros. Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid consulta si puede ceder datos sobre familias numerosas a un Ayuntamiento; un hospital pregunta si puede ceder datos de historias clínicas para ensayos farmacéuticos; un Ayuntamiento consulta si puede tratar los datos biométricos de sus empleados, etc. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid resuelve estas consultas. La respuesta es firmada por el Director de la Agencia y es vinculante para la misma, de manera que no se de la contradicción de que dos órganos de la Agencia mantengan opiniones distintas, con la incertidumbre y desazón que deja esto en los ciudadanos y en los empleados públicos. Es una forma de dar seguridad jurídica y de desarrollar una actividad preventiva, que evita que se vulnere este derecho fundamental. En el año 2004, la Agencia respondió a 124 consultas –un incremento del 74% respecto del año anterior-, en el año 2003 a 88 y en el año 2002 a 56. Desde 1997, se han respondido a 306 consultas.
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha elaborado un Repertorio de Legislación y Jurisprudencia sobre Protección de Datos, que culmina un esfuerzo de tres años, publicado por la editorial Civitas-Thomson, y reúne la legislación española en esta materia, tanto a nivel nacional como autonómico, incluyendo no sólo las normas generales de protección de datos sino también las normas sectoriales. La Agencia ha publicado también un conjunto de libros y Guías que tratan facilitar el conocimiento y la seguridad jurídica en este ámbito, exponiendo de manera sencilla la legislación de protección de datos, dando a conocer los criterios de la Agencia y facilitando así el cumplimiento de las obligaciones de los responsables de ficheros y de los empleados públicos.
La seguridad jurídica también se alcanza con la investigación y el estudio universitario de este derecho fundamental. Con el fin de desarrollar una labor formativa y de promoción del conocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales, la Agencia ha impulsado una colección de “Monografías” que permite apoyar la investigación universitaria del ordenamiento jurídico de protección de datos, facilitando la publicación de trabajos académicos que estudien este derecho fundamental.


Uno de los objetivos más ambiciosos con que la APDCM ha empezado el 2005 es el de llevar a cabo el proyecto e-PRODAT, financiado por la Comisión Europea. ¿En qué consiste? ¿Qué importancia tiene eso para la Agencia?

En casi todas mis intervenciones públicas, he manifestado la necesidad de hacer compatible el derecho fundamental a la protección de datos personales y el gobierno electrónico, que el derecho fundamental a la autodeterminación informativa no puede constituirse en un obstáculo para que las Administraciones Públicas presten cada vez más unos servicios públicos de calidad y que se incorporen a la sociedad de la información.
El proyecto “e-PRODAT “Mejores prácticas en protección de datos en servicios regionales de administración electrónica” es un proyecto europeo impulsado por el Subdirector General de Registro de Ficheros y Consultoría, Francisco José López Carmona, que busca tres objetivos principales: la creación de un observatorio europeo de mejores prácticas en protección de datos en los servicios de gobierno electrónico para evaluar permanentemente el respeto a las leyes y a los principios europeos en materia de protección de datos por las regiones y las ciudades, y la sensibilización de los ciudadanos europeos sobre la importancia de la protección de los datos personales; el intercambio de conocimientos y experiencias sobre la protección de datos personales tratados por órganos públicos pertenecientes a diferentes regiones y ciudades europeas; y la identificación de las mejores prácticas de protección de datos ya implantadas en los servicios de gobierno electrónico existentes, u otras suministradas por las regiones o ciudades europeas, así como la definición de recomendaciones dirigidas a mejorar las normas de protección de datos en el sector público.
Este proyecto e-prodat, que ha obtenido financiación FEDER de la Unión Europea en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG IIIC, es liderado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y en él también intervienen el Inspectorado de Protección de Datos de Estonia, el Ayuntamiento de Bolonia (Italia), la Región de los Abruzzos (Italia), la Región de Grecia Occidental (Grecia), el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (España), la Asociación de Autoridades Locales de la Prefectura de Kavalas (Grecia), la Universidad Rey Juan Carlos (España) y la Universidad de Patras (Grecia).

¿Cuál es el índice de actividad inspectora? ¿Cree que este debe ser el principal quehacer de la Agencia?

Una función importante de la Agencia es garantizar que los derechos de acceso, rectificación y cancelación que la legislación atribuye a los ciudadanos para controlar de manera efectiva su información personal sean derechos reales y efectivos. Es esencial también la actividad inspectora de la Agencia. Decía un jurista italiano, Giannini, que no hay ningún derecho si no hay un tribunal que lo aplique. En relación con la actividad inspectora de la Agencia, durante el año 2001 la Agencia de la Comunidad de Madrid había desarrollado 24 actividades inspectoras; en el 2002 desarrollamos 44; en el 2003, 61; y en el 2004, 72. En los últimos cinco años la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha desarrollado un total de 232 actividades inspectoras.
Si comparamos la inspección que hace la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con la que hace la Agencia Española de Protección de datos en todas las Administraciones Públicas de toda España donde no hay Agencia Autonómica, en el año 2001 la Agencia Española realizó 20 actividades inspectoras y 24 la Agencia de la Comunidad de Madrid; en el año 2002, 22 actividades inspectora la Agencia Española y 44 la Agencia de la Comunidad de Madrid, y en el año 2003 la Agencia Española ha desarrollado 21 actividades inspectoras de los poderes públicos de toda España, mientras que la Agencia de la Comunidad de Madrid ha desarrollado un total de 61 actividades inspectoras. Esto es lógico, ya que gran parte del extenso trabajo de inspección de la Agencia Española se centra especialmente en los ficheros privados.
No es apropiado comparar la actividad inspectora entre Agencias Autonómicas ya que la Agencia Catalana y la Agencia Vasca se encuentran en los momentos iniciales. Lógicamente, en el año 2003 la Agencia Catalana no pudo desarrollar todavía ninguna actividad inspectora, ya que se puso en marcha el año anterior. Me consta que los Directores de las Agencias Autonómicas van a desarrollar un ambicioso plan de inspección.
Hemos dictado recientemente dos Resoluciones de Infracción al Ayuntamiento de Madrid, donde gobierna el Partido Popular; en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, donde gobierna el Partido Popular; en el Ayuntamiento de las Rozas, con gobierno del Partido Popular y denuncia del PSOE; en el Ayuntamiento de Moralzarzal, con gobierno del Partido Popular y denuncia del PSOE, o en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con gobierno del PSOE y denuncia de UGT y CCOO.
Quiero señalar que la Agencia siempre ha buscado mantener una relación de colaboración con las Administraciones Públicas sometidas a su control. El ejercicio de una función pública de soberanía, el desarrollo de una función de autoridad no está reñida con una vocación de colaboración, especialmente en el caso de las Agencias Autonómicas ya que tanto la autoridad de control como las Administraciones Públicas sometidas a este control somos servidores públicos que buscamos el interés general.

En 2004, la APDCM fue la anfitriona del Encuentro Europeo de Mejores Prácticas Públicas en Protección de Datos. ¿Qué balance hace de ello?

Este I Encuentro entre Agencias Autonómicas de Protección de Datos quiso ser el comienzo de un foro anual, que sirva para fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias que tienen las Autoridades de Protección de Datos, especialmente de aquellas de carácter autonómico. Este Encuentro permitió también abordar la especificad de los tratamientos de datos personales que llevan a cabo las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que en este ámbito el derecho fundamental a la protección de datos personales se encuentra limitado por la vertiente positiva de otros derechos fundamentales que exigen una actividad de los poderes públicos. Así, si bien existen abundantes Jornadas que estudian la problemática de los tratamientos de datos personales por empresas privadas, creemos que es necesario un Foro que sirva para estudiar este derecho fundamental desde la perspectiva de las Administraciones Públicas y de algunos ficheros públicos. Al mismo tiempo, deseamos que estos Encuentros se desarrollen desde un plano académico, donde predominen más los aspectos científicos que los meramente divulgadores.
La Agencia de la Comunidad de Madrid, como Agencia más antigua en el ámbito autonómico, tiene una especial obligación de apoyar a las Agencias Autonómicas de nueva creación. Por ello, hemos colaborado con la Agencia Catalana y con la Agencia Vasca, mostrando los elementos relevantes de gestión y funcionamiento propio y colaborando en la formación de sus directivos. Especialmente se ha hecho hincapié en las actuaciones de inspección, aportando formularios y modelos de respuesta, procedimiento de declaración e inscripción de ficheros, resolución de consultas jurídicas, necesidades de personal y presupuestarias, etc. Igualmente, he tenido la oportunidad de colaborar en los Anteproyectos de creación de la Agencia de Castilla La Mancha, de Valencia y de Galicia.

En este encuentro, se enmarcó también la entrega de los Primeros Premios a las Mejores Prácticas Públicas en Protección de Datos.

El Premio tenía y tiene –porque está planteado con vocación de permanencia- dos objetivos fundamentales. En primer lugar, quiere contribuir a la difusión de las mejores experiencias en protección de datos de las Administraciones Públicas de los países adheridos al Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa. Es, por tanto, un ejemplo concreto de lo que actualmente se denomina “gestión del conocimiento”. El establecimiento de un Premio a las mejores prácticas públicas en protección de datos favorece que afloren ejemplos de buenas experiencias en protección de datos que pueden ser fácilmente trasladables a otras Administraciones Públicas. De esta manera se trata de demostrar que la protección de datos no es algo complejo o complicado, sino que pequeñas experiencias concretas y tangibles, si son implantadas, pueden elevar nuestro grado de cumplimiento de este derecho fundamental. Así, existen ejemplos de buenas prácticas de protección de datos en el ámbito de los Ayuntamientos, de las Universidades Públicas, de los Hospitales Públicos, etc, que pueden ser reproducidas y que contribuyan a la mejora del derecho a la protección de datos en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
En segundo lugar, el Premio quiere ser un reconocimiento de aquellas Administraciones Públicas y de aquellos empleados públicos que son excelentes en el respeto al derecho fundamental a la protección de datos personales. Las Administraciones Públicas muchas veces no pueden incrementar la retribución de sus empleados pero sí pueden reconocerles el trabajo bien hecho.
La razón para darle una dimensión europea a este Premio era porque entendíamos que en el ámbito internacional existían seguro buenas experiencias de protección de datos personales que debían ser conocidas e implantadas por las Administraciones Públicas Europeas. El nivel de la protección de datos en España y en Europa “es el que es”. Estamos todavía empezando. Se ha ido mejorando, sin duda, desde la aprobación del Convenio 108 del Consejo de Europa. Sin embargo, muchas experiencias presentadas eran limitadas: un plan de formación, un modelo de documento de seguridad, un plan teórico pero todavía sin implementar... Por otro lado, sin duda existen buenas experiencias públicas de cumplimiento de este derecho fundamental que todavía no hemos sido capaces de sacar a la luz pública, al ser esta la primera edición del Premio, pero que sin duda se irán presentando en los próximos años.

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